lunes, 12 de octubre de 2009

ASPECTOS LEGALES DE LA SALUD LABORAL

Como ya se describió en el artículo de antecedentes de salud en el trabajo a lo largo de los años se ha trabajado por el respeto a los derechos de los trabajadores en cada uno de sus oficios, ocupaciones y/o profesiones. En nuestro país se encuentran vigentes diferentes organismos nacionales e internacionales, que vigilan el cumplimiento de la salud en el trabajo, los cuales se describen a continuación:

LEY GENERAL DE SALUD

El titulo séptimo PROMOCIÓN DE LA SALUD, en su capitulo V de Salud Ocupacional y en sus artículos del 128 al 132 establece lo siguiente:

· Criterios para el uso y manejo de sustancias, maquinaria, equipos y aparatos, con el objeto de reducir riesgos a la salud del personal ocupacionalmente expuesto, principalmente elementos radioactivos.

· Determinar límites máximos de exposición, realizando estudios toxicológicos.

· Secretaria de salud, Instituciones públicas de seguridad social y gobierno promoverán, desarrollaran y difundirán investigación multidisciplinaria para prevenir y controlar enfermedades y accidentes de trabajo.

· Programas tendientes a la prevención en materia de riesgos de trabajo.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Durante el periodo presidencial de Gustavo Díaz Ordaz, se decreta la Ley Federal de Trabajo, la cual rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123 de la Constitución. Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y empleadores. Entre los puntos importantes que destaca esta ley se resaltan:

Los artículos 174 al 180, que especifican las situaciones del trabajo en menores de edad, especificando:

o Individuos mayores de 14 años y menores de 16 que quieran laborar deberán realizarse un certificado médico que valore su aptitud física para el trabajo.

o Prohibido que menores de 16 años desempeñen actividades en: expendio de bebidas embriagantes, que afecten su moralidad y buenas costumbres; trabajos subterráneos o submarinos; trabajos superiores a sus fuerzas y que impidan su desarrollo físico normal, labores peligrosas o insalubres.

o La jornada no deberá exceder las 6 hrs. Diarias

o Prohibidas las horas extras y el trabajo en días festivos y de descanso obligatorio, en todo caso deberá pagarse al 200%

o Disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas de 18 días laborales.

o Los patrones están obligados a proporcionar los certificados médicos, inspección especial y a distribuir el trabajo para que puedan cumplir con sus programas escolares.

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) está consagrada a la promoción de oportunidades de trabajo decente y productivo para mujeres y hombres, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. Sus objetivos principales son promover los derechos laborales, fomentar oportunidades de empleo dignas, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo al abordar temas relacionados con el trabajo.

Al promover la justicia social y los derechos humanos y laborales reconocidos a nivel internacional, la Organización persiste en su misión fundadora: la paz laboral es esencial para la prosperidad. En la actualidad la OIT favorece la creación de trabajo decente y las condiciones laborales y económicas que permitan a trabajadores y a empleadores su participación en la paz duradera, la prosperidad y el progreso.

La OIT es la institución mundial responsable de la elaboración y supervisión de las Normas Internacionales del Trabajo. Al trabajar junto a los 178 paises miembros, la OIT busca garantizar que las normas del trabajo sean respetadas tanto en sus principios como en la práctica

Fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente.

Su Constitución fue elaborada entre enero y abril de 1919 por una Comisión del Trabajo establecida por la Conferencia de Paz, que se reunió por primera vez en París y luego en Versalles. La Comisión, presidida por Samuel Gompers, presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo (AFL), estaba compuesta por representantes de nueve países: Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos. El resultado fue una organización tripartita, la única en su género con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivos.

La Constitución contenía ideas ya experimentadas en la Asociación Internacional para la Protección Internacional de los Trabajadores, fundada en Basilea en 1901. Las acciones en favor de una organización internacional que enfrentara temas laborales se iniciaron en el siglo XIX, y fueron lideradas por dos empresarios, Robert Owen (1771-1853) de Gales y Daniel Legrand (1783-1859) de Francia.

La fuerza que impulsó la creación de la OIT fue provocada por consideraciones sobre seguridad, humanitarias, políticas y económicas. Al sintetizarlas, el Preámbulo de la Constitución de la OIT dice que las Altas Partes Contratantes estaban “movidas por sentimientos de justicia y humanidad así como por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo...”

Había un verdadero reconocimiento a la importancia de la justicia social para el logro de la paz, en contraste con un pasado de explotación de los trabajadores en los países industrializados de ese momento. Había también una comprensión cada vez mayor de la interdependencia económica del mundo y de la necesidad de cooperación para obtener igualdad en las condiciones de trabajo en los países que competían por mercados. El Preámbulo, al refejar estas ideas establecía:

  • Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social;
  • Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones;
  • Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países;

Las áreas que podrían ser mejoradas enumeradas en el Preámbulo continúan vigentes, por ejemplo:

  • Reglamentación de las horas de trabajo, incluyendo la duración máxima de la jornada de trabajo y la semana;
  • Reglamentación de la contratación de mano de obra, la prevención del desempleo y el suministro de un salario digno;
  • Protección del trabajador contra enfermedades o accidentes como consecuencia de su trabajo;
  • Protección de niños, jóvenes y mujeres.
  • Pensión de vejez e invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero;
  • Reconocimiento del principio de igualdad de retribución en igualdad de condiciones;
  • Reconocimiento del principio de libertad sindical;
  • Organización de la enseñanza profesional y técnica, y otras medidas similares.

La OIT realiza su trabajo a través de tres órganos fundamentales, los cuales cuentan con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores.

Los Estados miembros de la OIT se reúnen en junio de cada año en Ginebra para participar en la Conferencia Internacional del Trabajo. Cada Estado está representado por dos delegados gubernamentales, uno de los empleadores y otro de los trabajadores. Las delegaciones, frecuentemente encabezadas por ministros que hacen uso de la palabra en nombre de sus gobiernos, cuentan con el apoyo de asesores técnicos.

Los delegados de empleadores y trabajadores pueden expresarse libremente y votar de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus propias organizaciones. En algunas oportunidades votan en forma opuesta, o en contra de las posiciones de los representantes de sus gobiernos.

La Conferencia establece y adopta normas internacionales del trabajo, y es un foro en el cual se debaten temas sociales y laborales de gran relevancia. Este organismo ha establecido difentes convenios que protegen los derechos del trabajador. Para mayor información navega por la página Web: www.ilo.org/global/lang-es/index.htm



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